domingo, 10 de julio de 2011

ACTA DE INDEPENDENCIA DE ANTIOQUIA.

ACTA DE INDEPENDENCIA DE ANTIOQUIA

Nadie ignora los principios, los motivos y derechos que han tenido y presentado a la faz de la Nueva Granada para proclamar su independencia absoluta aquellos pueblos hermanos que se han anticipado entre nosotros a sacudir gloriosamente el yugo de la Monarquía española que hasta allí habían sufrido. Después de los manifiestos públicos de Venezuela, Cartagena y el que Cundinamarca acaba de hacer últimamente, nada queda que añadir, ni nada podría adelantarse que no fuese un empeño vano y estéril de convencer a los enemigos de la libertad que por malicia o estupidez han cerrado sus ojos y su corazón a la luz y a la justicia, mientras la mayor parte de los hombres han conocido y abrazado este don del cielo y la naturaleza, para ser gobernados en sociedad, bajo la forma y mando que ellos mismos quieran y señalen. Estando pues profundamente convencidos, los unos resueltos y ansiosos por llegar al culmen de su dignidad, y debiendo los otros abandonarse en tal caso a su propia ignominia y a las desgracias que les hayan de seguir, es llegado el día de satisfacer tan santos deseos ya que hasta aquí no han tenido tiempo de hacerlo el Soberano Congreso por todas las Provincias en general, y que esta medida entra oportuna y esencialmente en las críticas circunstancias que han puesto a la República en la necesidad de crearse un libertador a todo trance. Por tanto, el ciudadano Dictador de ella, revestido con ese carácter por la unánime voluntad de la Representación Nacional, en presencia del Soberano Autor de los derechos del hombre y de la justicia de su causa, declara: Que el Estado de Antioquia desconoce por su Rey a Fernando VII, y a toda otra autoridad que no emane inmediatamente del pueblo o sus representantes, rompiendo eternamente la unión política de dependencia con la Metrópoli, y quedando separado para siempre de la Corona y Gobierno de España.
En consecuencia, decreta: que a virtud de esta abjuración se haga por toda la República el juramento de absoluta independencia, a que ha venido por esta saludable y santa alteración; y manda a los tribunales, corporaciones de todas clases, jueces y demás ciudadanos de ellas que pasen a prestarlo el próximo día veinticuatro en los lugares y ante quienes se dirá por reglamento separado, bajo pena de ser desterrados los que se negaron a este acto, y condenados a muerte los que desaprobándolo trastornasen el orden social.
Publíquese por bando en todos los Cantones del Estado, y en ellos fíjese en los lugares acostumbrados.
Dado en el Palacio del Supremo Gobierno de Antioquia, a once de agosto de mil ochocientos trece.
JUAN DEL CORRAL, Presidente Dictador.
José María Hortiz, Secretario de Guerra y Hacienda.
José Manuel Restrepo, Secretario de Gracia y justicia.

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