JURAMENTO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ANTIOQUIA
En consecuencia del antecedente Decreto, en la mañana de este día, el Excmo. Sr. Presidente Dictador, en presencia de Dios y de la República, y con nuestra asistencia, le juró su fidelidad en el nuevo, augusto y feliz estado de su Independencia absoluta, a que ha venido, desconociendo la Monarquía de España, y el gobierno de aquella Península, cualquiera que haya sido y fuese en lo sucesivo; a la familia reinante y que reinar pueda después, y especial y señaladamente al que se dice Príncipe heredero, Fernando VII; juró desconocer en todo tiempo otra autoridad, sea cual fuere, que no emane inmediatamente del pueblo o sus repre¬sentantes, y protestó sostener con sus propiedades, con su honor y con su vida, la separación perpetua que hace el territorio de esta República, de la Corona y Gobierno de España, concluyendo con pedir a Dios el acierto en su Gobierno y sus misericordias en favor de la misma República, y llamando sobre su cabeza la venganza del cielo, y de los hombres, si faltase a tan santos votos.
Antioquia, agosto doce de mil ochocientos trece.
Juan del Corral, Presidente, Dictador.
José María Hortiz, Secretario de Gobierno y Hacienda.
José Manuel Restrepo, Secretario de Gracia y justicia.JURAMENTO DE LOS SECRETARIOS DE LA REPÚBLICA DE ANTIOQUIA
En acto continuo, los dos Secretarios de Guerra y Hacienda y de Gracia y Justicia, prestaron, en manos del Excelentísimo Sr. Presidente Dictador, el juramento de la Independencia absoluta, según la fórmula prescrita en el artículo 4º del Reglamento de doce del corriente.
Antioquia, agosto doce de mil ochocientos trece. Hay una rúbrica.
José María Hortiz, Secretario de Guerra y Hacienda.
José Manuel Restrepo, Secretario de Gracia y justicia.
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